El Juicio por Jurados: un mandato constitucional


Escribe | Leonel Mansanta

El caso del jurado en Argentina es sumamente particular. A pesar de que el Proyecto de ley fundamental del año 1812 para la Asamblea del año 1813 ya establecía que “el proceso criminal se hará por jurado y será público” y que “los jueces en lo criminal aplicarán la ley después de que los ciudadanos hayan sido declarados culpables por sus iguales”, y que los constituyentes del año 1853 optaron por esta forma de enjuiciamiento, el jurado a nivel
nacional y en muchas de las provincias de nuestro país es una deuda pendiente.


Un poco de historia


El Juicio por Jurados es un sistema de enjuiciamiento del que participan los ciudadanos para decidir si una persona es o no culpable de un delito. El sistema tiene sus cimientos en la Inglaterra feudal, aproximadamente en el año 1215, con el dictado de la “Carta Magna”, origen del constitucionalismo moderno. A partir de ella, el Monarca debía contar con la autorización de sus pares para avanzar sobre un lord. Con el tiempo, el sistema fue
mutando hasta concretarse el modelo clásico de juicio acusatorio ante jurados, que hoy subsiste en la mayoría de los países europeos – excepto Países Bajos – y los Estados Unidos de América, y que conocemos como jurado anglosajón.


Durante la misma época, entre los siglos XI y XII, se desarrollaba en Francia un modelo de enjuiciamiento antagónico, llamado Inquisición eclesiástica, ratificado por el Concilio de Letrán de 1215 mediante el rechazo de la Carta Magna inglesa. Hacia finales del siglo XII, el modelo inquisitivo se instaló en España y en los países de Europa continental, y así fue como tiempo después desembarcó en las colonias españolas de América, entre ellas,
Argentina. Nuestro país, en los albores de la independencia, pretendió cortar lazos con España, y basándose en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, redactó su propia Constitución en el año 1853 optando por el Jurado anglosajón como forma de enjuiciamiento.


El Juicio por Jurados en Argentina


Nuestra Constitución Nacional afirma en tres de sus artículos que los juicios criminales deben realizarse por jurados. El artículo 24 determina que “el Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”. Asimismo, el artículo 75 inciso 12, faculta al Congreso para dictar las leyes que requiera el establecimiento del juicio por jurados. Por último, el artículo 118 establece que “todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación
concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”. Los artículos mencionados, subsistieron a todas las reformas constitucionales posteriores a su sanción en el año 1853.


Pese a ello, recién en el año 2005 la provincia de Córdoba fue pionera en instituir la participación ciudadana en el sistema de justicia en el país. Lo hizo adoptando un sistema escabinado o mixto, compuesto por 8 jueces legos y tres jueces profesionales. En el año 2011, la provincia de Neuquén se sumó a la “ola juradista” e instauró el sistema clásico de jurados siguiendo el modelo del common law, considerado en muchos aspectos superior al
sistema cordobés.


Siguiendo los pasos de las provincias cordobesa y neuquina, la Provincia de Buenos Aires dictó su propia ley para regular el juicio por jurados en su modalidad clásica recién en el año 2013. Se trata, según palabras de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el fallo “Patton v. United States” replicadas por el Tribunal de Casación de la Provincia en el fallo “Ruppel”, de un jurado de 12 personas, con instrucciones legales impartidas por un juez profesional, con un veredicto unánime (para casos con pena de prisión perpetua en la Provincia de Buenos Aires), un nuevo juicio en caso de no arribar a la unanimidad y un veredicto final y definitivo que solo puede ser impugnado por el condenado.


Cabe destacar que actualmente son 8 (ocho) las provincias argentinas que cuentan con el sistema de Juicio por Jurados, aunque con diferencias entre ellas: Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Río Negro, Mendoza, Chubut, Entre Rios y Chaco. A nivel federal, aún no contamos con una ley de Jurados, pese a que en marzo del corriente año presentaron al Congreso Nacional un proyecto de ley, que todavía no comenzó a tratarse.


Críticas al sistema


Muchas son las críticas históricas efectuadas para instalar la idea de la inconveniencia del jurado como sistema de enjuiciamiento, pero poco a poco, esos prejuicios fueron desvaneciéndose a través de datos empíricos que demuestran la idoneidad de los ciudadanos para llevar a cabo una función judicial trascendental que sufre la falta de legitimación del pueblo.


Una de las mayores críticas que se esgrimen en contra del Jurado es que el sistema es ajeno a nuestra tradición jurídica. En palabras de Cristian Penna, la cuestión es precisamente al revés: “los sistemas procesales argentinos han sido históricamente contrarios a la Constitución”.


De la misma manera, los opositores al sistema recurren al prejuicio de que los jurados son influenciables. Tal cuestionamiento, no entiende que un defecto natural de la condición humana es ser influenciable, por lo que los jueces profesionales no son ajenos a ello. Es más, los jueces técnicos son más susceptibles a influencias externas – como los medios de comunicación- ya que pertenecen a un sistema burocrático al cual responden, por lo que
una decisión contraria a una versión mediáticamente instalada, por ejemplo, podría desencadenar en un jury de enjuiciamiento. En cambio, el ciudadano común al finalizar su tarea, vuelve a sus asuntos habituales sin depender de esa decisión.


Otra detracción que se hace al jurado, es que ellos no saben de derecho. Tal crítica puede refutarse explicando que los abogados litigantes deben llevar adelante un debate con palabras claras y precisas, y al finalizar el juicio, el juez técnico debe explicarle al jurado en forma clara y accesible el derecho aplicable al caso concreto. Según palabras de Maier, “la formación de un abogado, requisito para ser juez profesional y permanente, no incluye estudios especiales acerca de la reconstrucción de la verdad, paso fundamental que ellos cumplen con el sentido común de una persona razonable, incluso porque así lo quiere la ley (sana crítica racional), esto es, de la misma manera que un ciudadano llamado accidentalmente a administrar justicia”.

Finalmente, la crítica más profunda que se le hace al sistema, es la inmotivación de la decisión por parte del jurado y la posterior insatisfacción del derecho al recurso. Los detractores afirman que subsumir la valoración a la íntima convicción del jurado afecta el derecho de defensa del imputado, ya que no podría ejercer su derecho al recurso, lo que tornaría inconstitucional el juicio por jurados.

Los autores “juradistas”, para enfrentar tales argumentos, sostienen que las decisiones de los jurados suelen ser de altísima calidad gracias a la garantía de deliberación entre la gran cantidad de integrantes que lo componen. Es necesario también, para desmentir las amenazas, la lectura de la primera resolución bonaerense que trata un recurso de casación contra un veredicto condenatorio, el fallo “Mazzón” del año 2015.

En el caso, la Sala I de Casación Penal de Buenos Aires, integrada por Daniel Carral y Ricardo Borinsky, analizó cuatro cuestiones: 1) la supuesta arbitrariedad por la negativa de ingresar prueba favorable al imputado, 2) la conducta impropia del fiscal, al mostrar al jurado los antecedentes penales del imputado, 3) el error en la formulación de las instrucciones al jurado, y 4) el apartamiento manifiesto de las pruebas producidas en el
debate.

A partir de allí, se puede colegir que el imputado tiene derecho a un recurso amplio, argumentando violaciones al debido proceso y, principalmente, ante veredictos irrazonables sobre la base de evidencia presentada en el juicio.

A modo de conclusión y como opinión personal, estimo que el Juicio por Jurados es una herramienta fundamental para lograr tender lazos entre la ciudadanía y uno de los poderes del Estado con menor legitimación. A su vez, es conveniente dejar atrás las prácticas inquisitivas, secretas y oscuras, para definitivamente erigir un sistema acusatorio, oral y público, con la preeminencia de un sistema adversarial, que trae como desafío nuevas
formas de litigación para dirigirse de forma clara y accesible al ciudadano común.

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